Se establecen en muchas ocasiones contrataciones laborales que se encuentran en fraude de ley cuando no tenemos en cuenta lo que establece el estatuto del trabajador y los convenios colectivos. Estas contrataciones más problemáticas surgen en los contratos por obra o servicio determinado o el de circunstancias de la producción.

978843096243

En el caso de estos contratos temporales se tiene que identificar la causa concreta y el puesto de trabajo concreto que se va a  realizar, la causa tiene que ser cierta y concreta.

En general se puede decir que una necesidad de la empresa permanente o habitual le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido.

Supongamos que la causa de contratación temporal es correcta, pues aun así también pueden transformarse en indefinido en cada uno de los casos:

  • Contratos por obra o servicio determinado:

Tienen una duración máxima de 3 años, que puede ampliarse por convenio sectorial hasta 12 meses más, y transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos.

  • Contratos de circunstancias de la producción:

Estos contratos se celebran cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.  En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses,  contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos.

Por otro lado también hay que tener en cuenta que el estatuto del trabajador  establece que el trabajador que en un periodo de treinta meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses, con dos o más contratos adquirirán la condición de fijos, aunque los contratos estén celebrados para diferentes puestos de trabajo, ya sea en la misma empresa o grupo de empresas, también será de aplicación cuando se produzca supuestos de sucesión o subrogación empresarial.

En definitiva la pregunta que nos hacemos es:

¿¿ Cuántos contratos temporales se encuentran en fraude de ley??

María Encarna Rodríguez Sánchez

Departamento laboral