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En la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, nos encontramos con una nueva figura  de  sociedad limitada: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).

 Sabemos que para constituir una sociedad de responsabilidad limitada el capital social mínimo no podrá ser inferior a tres mil euros. A partir de ahora se podrán  constituir sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal establecido, son las llamadas Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva. Estas sociedades están sometidas a  las siguientes  tres reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Una vez cubiertas las atenciones legales sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo.
  • La retribución anual a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto  del correspondiente ejercicio.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución. Los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

En los estatutos de este tipo de sociedad hay que reflejar de manera expresa una declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.

Con ello el gobierno pretende fomentar la creación de sociedades limitadas que han descendido considerablemente en número. No quiero resultar pesimista pero  no creo que con esta nueva figura se logren grandes resultados.