De la normativa expuesta se deduce que existen ciertos casos en los que las cantidades percibidas por la finalización del contrato no están exentas de tributación porque no son indemnizaciones derivadas de un despido, sino del cumplimiento del tiempo convenido. Es lo que ocurre en los supuestos de extinción de los contratos temporales de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias…
Continuar leyendo