Si tu hijo/a ha solicitado este año la beca para estudiar es muy probable que te hayas hecho esta pregunta. En este artículo te damos la respuesta.
En caso de haber recibido una beca para estudiar, hay que analizar de donde viene dicha ayuda para saber si tributa en la renta la cantidad recibida.
Pues bien, por regla general, las becas para estudios reglados recibidas por parte de una entidad pública, sin fines lucrativos o fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social no tributan, pero con limitaciones.
El importe exento alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria.
Además, estará exento la dotación económica, para estudios reglados tanto en España como en el extranjero, que como máximo será de:
- 6.000 euros anuales, con carácter general, si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario.
- Este último importe se eleva hasta un máximo de 18.000 euros anuales, cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento.
- 21.000 euros anuales cuando los estudios hasta el segundo ciclo universitario se realicen en el extranjero.
En caso de los estudios de tercer ciclo (doctorados), estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de:
- 21.000 euros anuales, con carácter general.
- 24.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero.
Superados estos límites dejará de estar exento y si habrá que incluirlo en la renta y tributará.
En cambio, las becas concedidas por organismos no mencionados anteriormente si habrá que incluirlos y tributarán.
Dpto. de comunicación