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PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS Y LABORALES RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 35/2020 DE 22 DE DICIEMBRE

Por 31 diciembre, 2020 Sin comentarios

MEDIDAS FISCALES:

  1. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas derivadas de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones del 1er trimestre de 2021 se podrán aplazar en 6 meses, los tres primeros sin intereses de demora, siempre y cuando el volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121,04 €.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

2.1. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF (módulos).

La reducción pasa del 5% al 20% o al 35% según la actividad.

2.2. Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF.

No se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad:

  • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
  • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la situación del Covid-19.

Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.

Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.

2.3. Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020 y primer trimestre del 2021.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

  • No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la situación del Covid-19.

Para cálculo del 4T 2020 y 1T 2021 se aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).

2.4. Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que, con carácter general, se establece en la normativa del IRPF, esta reducción del plazo mínimo será de aplicación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el Real Decreto Ley.

La forma de volver al método de estimación objetiva, para el ejercicio 2021, será:

  1. Revocando la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraodinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
    1. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131).

La forma de volver al método de estimación objetiva, para el 2022, será:

  1. Revocando la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022 este plazo será el mes de diciembre de 2021.
    1. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022.

2.5. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses).

2.6. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Requisitos:

Arrendadores de locales que no sean grandes tenedores.

Arrendatarios para el desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE.

Se considerará gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14/03/2020, respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

No será aplicable si la rebaja se compensa con posterioridad o si el arrendatario es persona o entidad vinculada.

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, cuando desde el vencimiento de la obligación hayan transcurrido tres meses.

4. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1. Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado

Reducción en un 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para ciertas actividades.

4.2. Cálculo de la cantidad a ingresar del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021

Los empresarios que realicen las actividades anteriores podrán reducir en la misma proporción de un 20 o 35 por ciento, según el caso, los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

4.3. Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos siguientes tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.

Los contribuyentes del IRPF cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia realizada en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

4.4. Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período.

A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

En particular, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado”, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el citado párrafo anterior.

4.5. Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021

El plazo de renuncia a que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de la misma, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

MEDIDAS LABORALES:

1. ERTES. Exoneración de cotizaciones 

Serán beneficiarias las empresas:

  • que tengan expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) por causa de fuerza mayor (art. 22 REAL DECRETO-LEY 35/2020L 8/2020), prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (conforme al art. 1 REAL DECRETO-LEY 35/2020L 30/2020), y
  • cuya actividad se clasifique en los CNAE 4634, 5610, 9104 y 9200.

Podrán, exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos ERTES que:

  • reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del REAL DECRETO-LEY 35/2020L 18/2020 (13 de mayo), en los términos del artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes;
  • tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

En los siguientes porcentajes y condiciones:

  • 85 %, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020;
  • 75 % si hubiera tenido 50 o más a aquella fecha.

2. Bonificación de cuotas para los contratos fijos discontinuos.

Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 para los meses de febrero, marzo y noviembre.

Podrán beneficiarse las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,
  • generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e
  • iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.

La bonificación durante los meses de abril a octubre de 2021 será del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

3. Otras medidas.

  • Subsidio especial por desempleo

Se da un nuevo plazo de 1 mes, desde el 25 de diciembre, para presentar solicitud.

  • Artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos

Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021.

  • Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores

Se limita el alcance de la devolución de cuotas en los casos de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

  • Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar.

  • Ingreso mínimo vital

Se establece un mecanismo de colaboración con las comunidades autónomas para agilizar la tramitación del ingreso mínimo vital (IMV).

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